CONSIDERANDO:
El presente Acuerdo de Licencia de Uso (en lo sucesivo el "Acuerdo" o “EULA”) se encuentra destinado a regular el uso del Software, respecto del cual, ITSOS S.R.L., resulta ser Licenciatario Principal y autorizado a los efectos de explotar comercialmente la propiedad intelectual y derechos económicos que el mismo reporta, conjuntamente con la marca comercial ITSOS® (en adelante, "ITSOS" o "Licenciatario Principal" indistintamente), junto con todo el contenido, productos y servicios que el Licenciante pone a disposición del Licenciatario, y este, consecuentemente, a los usuarios (en adelante, "Usuario" o "Licenciatario").
Asimismo, los Términos y Condiciones que mediante la presente se instituyen, junto con la Política de Privacidad, describen los términos que regirán la adquisición, operación y uso del Software por parte del Usuario (referidos colectivamente como el "Acuerdo").
Por su parte, el Licenciante, ITSOS S.R.L. resulta ser una sociedad comercial debidamente constituida e inscripta conforme las Leyes y reglamentos vigentes en la República Argentina, territorio en el cual, la compañía constituye domicilio especial en la calle Bustamante Nº 1250, de la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, y su dirección de correo electrónico en info@itsos.com.ar
Cláusula I: Términos, definiciones e interpretación.
1.1. A todos los efectos del presente Acuerdo, las Partes entienden que los términos y condiciones aquí incorporados, deberán ser ejecutados de acuerdo con los términos, significados y alcance establecidos a continuación. En este sentido, estos términos se interpretarán principalmente de manera exegética y, en segundo lugar, de manera sistémica y no en ningún otro sistema o forma de interpretación.
1.2. Por lo tanto, cualquier referencia a los términos descritos en este documento se interpretará conforme el alcance que se procede a delimitar a continuación:
Acuerdo: Este Acuerdo de licencia de uso de software para el usuario final, también denominado "EULA".
Propietarios: Únicos y exclusivos titulares de los derechos de propiedad intelectual que reporta el Software.
ITSOS o Licenciante: Único y exclusivo autorizado y facultado a los efectos de llevar a cabo la comercialización y explotación de los derechos económicos del Software objeto del presente Acuerdo.
Usuario: Cualquier individuo o entidad que obtenga una licencia de uso del Software, o que adquiera cualquier servicio, producto, actualización, característica o contenido relacionado con él, ya sea de forma gratuita u onerosa.
Partes: Término plural para referirse al Licenciatario y al Usuario indistinta y colectivamente.
Licenciatario: Término genérico e indistinto para referir a cualquier persona que adquiera y/o utilice los Servicios y Productos de la propiedad intelectual de ITSOS. Las licencias adquiridas por el Usuario serán intransferibles a otros. No obstante, y para el caso de que el Usuario resulte ser una empresa que destine el uso del Software a fines propios de su negocio, se entenderá que la licencia de uso podrá ser utilizada por dependientes, contratados, y/o terceros estrictamente vinculados con el adquirente del Software y con el cumplimiento del fin referenciado. En todo caso, serán responsables solidariamente por el uso del Software tanto el Licenciatario como el usuario final que haga uso del mismo.
Software o Software ITSOS: Cualquiera de los sistemas de computación comercializados por ITSOS, cuya licencia de uso, para usuarios finales, se encuentra sujeto a este Acuerdo. Se hace saber al Licenciatario que, actualmente, ITSOS comercializa tres (3) sistemas de computación distintos, los cuales son detallados a continuación:
ITSOS RIS: Refiere al Sistema de Información de Radiología que gestiona y controla el flujo de trabajo en instituciones que ofrecen servicios de imagenología médica.
ITSOS PACS: Refiere al Sistema de almacenamiento y distribución de imágenes médicas.
ITSOS MED: Refiere al Sistema Integral de Historia Clínica Electrónica para registrar casos médicos que requieran de una Segunda Opinión profesional.
Actualizaciones de contenido: Cualquier modificación de Software, ya sea realizada automáticamente o no, como resultado de actualizaciones o cambios en su funcionamiento o su apariencia. Las actualizaciones, según sea el caso, pueden generar cargos adicionales. Algunas actualizaciones pueden producir pérdida de información. En tal sentido, el Usuario o Licenciatario declara conocer y entender dicha circunstancia eventual, obligándose a realizar los backups que resulten necesarios para prevenir diligentemente cualquier pérdida o alteración de información, conforme su propio interés y bajo su propio riesgo. Misma contingencia podría presentarse en el uso del Software; motivo por el cual, mediante los términos del presente apartado y de las Cláusulas de este Acuerdo el Licenciatario y Usuario se dan por debidamente notificados.
Mejoras: Una actualización significará la adquisición de una versión mejor que la adquirida originalmente. La adquisición de un servicio mejor o superior que el que se proporcionó originalmente se considerará por defecto para una consideración valiosa, aunque ITSOS se reserva el derecho, a su entera discreción, de liberar al Licenciatario de cualquier pago.
Servicios: Los servicios incluidos en la Licencia variarán dependiendo de los Módulos efectivamente adquiridos y contratados. Al respecto, se recomienda al usuario la interiorización de los distintos niveles de contratación, servicios y módulos, descritos en los folletos adjuntos a la página web https://www.itsos.com.ar/
Mantenimiento: refiere a todas las acciones realizadas por un técnico provisto por ITSOS para prevenir fallos y mejorar las funciones del Software. El Servicio de Mantenimiento no se encuentra incluido en la contratación del Software, siendo que se encuentra sujeto a una cotización aparte.
Soporte: refiere al servicio que ITSOS ofrece a los Usuarios a los efectos de solucionar los problemas o consultas que puedan tener en relación al Software. El nivel de Soporte variará dependiendo de los Servicios efectivamente adquiridos por el Licenciatario; pudiendo adicionarse costos llegado el caso en que el Licenciatario, exceda los cupos mensuales que fueran convenidos con el Licenciatario.
Quote: Precio acordado por las Partes en el documento de contratación del Software, y aquellos aplicables a las Actualizaciones de Contenido y Mejoras, hechas por demanda o automáticamente.
Contactos Principales: Domicilios y direcciones de correo electrónico proporcionadas por las Partes, donde serán vinculantes sus comunicaciones. ITSOS constituye la referida al finalizar el presente.
Contrato Principal: Refiere a los Contratos de Licencia de Uso de Software suscrito con cada uno de los Licenciatarios.
1.3. Para el caso en el que los términos establecidos en este Acuerdo, así como cualquier palabra, frase, cláusula u oración sea eventualmente interpretada contraria a derecho o inaplicable por cualquier motivo, dicha palabra, frase, cláusula u oración se modificará o eliminará de manera de otorgar el sentido acorde con dicha disposición o resolución ulterior. No obstante, aún en tal supuesto, las restantes Cláusulas de este Acuerdo no se verán afectadas por ello, manteniendo su absoluta vigencia y validez a los fines y efectos proyectados.
Cláusula II: Aceptación y Entrada en vigor.
2.1. El uso del Software por parte del Usuario y Licenciatarios será interpretado, a todos los efectos del presente y sin limitación alguna, como pleno conocimiento y aceptación de los términos y condiciones plasmados en el presente Acuerdo. Por lo tanto, se recomienda una lectura detenida y detallada del presente Acuerdo. En este sentido, el primer uso del Usuario o Licenciatario, o la respectiva contratación de los Productos y Servicios aquí descritos, con independencia de la ocurrencia de un uso ulterior, implicará la plena entrada en vigencia de los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de este Acuerdo. Así también, tanto la suscripción del Contrato Principal como la realización del primer pago mensual por parte del Licenciatario del Quote convenido, implica la aceptación y conocimiento de la totalidad de los términos previstos en el presente.
2.2. La aceptación del presente Acuerdo implica un reconocimiento expreso por parte del Usuario o Licenciatario acerca de la lectura, comprensión y aceptación de los términos, efectos y alcance de este Acuerdo; no pudiendo en lo sucesivo alegar falta de conocimiento de las estipulaciones que han sido puestas a entera disposición del Usuario.
2.3. Cualquier parte que no acepte los términos y condiciones del presente, los cuales, se constituyen como obligatorios y vinculantes, deberá abstenerse de utilizar la plataforma, el Software y cualquier producto y servicio que sea propiedad intelectual que ITSOS legítima y exclusivamente explota y comercializa. El uso esporádico o continuado de cualquier producto relacionado con este Acuerdo por parte del Licenciatario o los Usuarios implicará la aceptación de cualquier modificación a este Acuerdo. En este sentido, ITSOS, a su entera discreción y sin previo aviso, puede modificar, total o parcialmente, este Acuerdo, su política de uso y sus servicios y políticas de productos, sin estar legalmente obligado a notificar al Licenciatario ni a los Usuarios. Dichas actualizaciones, revisiones, suplementos, modificaciones y reglas, políticas, términos y condiciones adicionales (denominados colectivamente en este Acuerdo como "Términos Adicionales") entrarán en vigencia de inmediato y se entenderán como parte integrante de este Acuerdo. ITSOS, a su plena discreción, podrá notificar a los Usuarios o Licenciatarios a través de Newsletter, avisos o comunicaciones genéricas sobre cualquier modificación a este Acuerdo; no obstante, dicha acción no podrá ser interpretada en el sentido de crear una obligación específica de notificar. De tal manera, de ocurrir tal notificación, la misma será interpretada como un acto de cortesía realizado por ITSOS y no eximirá al Licenciatario y/o a los Usuarios de su obligación de mantenerse debidamente informado sobre cualquier modificación realizada a los términos del presente.
Cláusula III: Plazo de Duración.
3.1. Las Partes, de común acuerdo, entienden que el presente Acuerdo permanecerá vigente durante el tiempo que dure la relación contractual entre éstos conforme haya sido estipulado en el Contrato Principal, y a partir de la fecha de ejecución fijada de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Cláusula 2; sin perjuicio del hecho de que ciertas cláusulas, debido a su naturaleza, permanecerán vigentes luego de finalizado el plazo de duración de la licencia de uso adquirida a través del presente.
Cláusula IV: Concesión de Licencia.
4.1. Derechos de Propiedad Intelectual: En consideración de los documentos y la información que el Licenciatario y/o el Usuario ha tenido ante sí a su debido tiempo, y con una antelación suficiente para conocer su alcance y contenido, el Licenciatario y/o el Usuario representa y acepta:
4.1.1. Que ITSOS resulta ser el único y exclusivo facultado a los efectos de explotar comercialmente todos los derechos de propiedad intelectual relacionados con el Software, incluidas todas las herramientas, aspectos, información y datos relacionados con el mismo; conjuntamente con la marca registrada ITSOS ®. Ello, en virtud de los Convenios suscritos con los Propietarios de la Propiedad Intelectual que engloba el Proyecto Itsos.
4.1.2. Que la ejecución de este Acuerdo no implicará, de ninguna manera, la transferencia, total o parcial, de la propiedad intelectual de los Propietarios, que ITSOS explota comercialmente, sobre cualquier contenido al Licenciatario, los Usuarios o cualquier otra parte relacionada con este último que pueda haber participado en este Acuerdo, incluso ocasionalmente. Además, no implicará la formación de una entidad, joint venture o cualquier otra forma de asociación que pueda otorgarle al Licenciatario derechos sobre la propiedad intelectual que única y exclusivamente explota ITSOS.
4.1.3. El Licenciatario y/o el Usuario se encontrará estrictamente obligado a los efectos de observar, cumplir y ajustar su conducta de acuerdo con todas las limitaciones contractuales y técnicas relacionadas con el uso del Software. La propiedad intelectual que explota comercialmente ITSOS, incluirá todas las modificaciones realizadas al Software, de conformidad con los requisitos que deben cumplirse con respecto al Licenciatario y/o el Usuario, para el caso de contrataciones que incluyan el acondicionamiento del Software a un uso o cumplimiento de fin concreto.
4.1.4. De cualquier manera, el alcance del presente Acuerdo incluye, asimismo, cualquier software o derecho que no haya sido incorporado dentro del presente documento, pero que resulte encontrarse englobado dentro de los derechos cuya explotación fuera concedida a ITSOS. Cualquier producto o servicio que no haya sido comprendido dentro del alcance del presente Acuerdo, estará sujeto a un acuerdo diferente y su correlativa política de precios.
4.1.5. El Licenciatario y/o el Usuario se compromete a notificar a ITSOS, dentro de las 48 horas posteriores a la ocurrencia de cualquier evento que, independientemente de su causa o de la persona responsable, pueda resultar (incluso potencialmente) en una infracción de los derechos de propiedad intelectual que ITSOS explota y comercializa. El incumplimiento de esta disposición desencadenará la aplicación del procedimiento de terminación aquí previsto.
4.1.6. El Licenciatario y/o el Usuario se compromete a no realizar cambios sin la necesaria e inexcusable intervención de ITSOS. El Licenciatario y/o el Usuario no podrá modificar, alterar, manipular, realizar ingeniería inversa o emular la funcionalidad, compilar inversamente o reducirla a una forma legible por humanos, ni crear trabajos derivados del Software sin el consentimiento previo por escrito de ITSOS. El Licenciatario y/o el Usuario entiende y acepta que cualquier cambio o ajuste realizado de otra manera que no sea de acuerdo con esta disposición puede resultar en la violación las leyes civiles, comerciales y/o penales aplicables.
4.2. Limitado a las restricciones de licencia y las disposiciones de confidencialidad establecidas en este documento, el Licenciatario, los Usuarios y los contratistas que realizan trabajos para el Licenciatario, se encuentran facultados a los efectos de usar el Software solo en nombre del Licenciatario, según sea necesario, para cumplir con las obligaciones para el Licenciatario, que necesariamente implican el uso plataforma. El Licenciatario será el único y exclusivo responsable de que sus Usuarios y contratistas cumplan con los términos y condiciones de la licencia que mediante la presente se otorga; como, asimismo, con las obligaciones de confidencialidad y no competencia instituidas en este EULA. Más allá de las personas referenciadas, ningún otro sujeto puede usar o hacer uso del Software; transgresión que, de ocurrir, podría generar la responsabilidad legal necesaria, e incluso penal, por parte del Licenciatario, sus Usuarios y el tercero que viola la propiedad intelectual del Propietario, que ITSOS explota en virtud de los Convenios que a tales efectos fueran suscritos.
4.3. Cualquier modificación a la programación del Software, independientemente del alcance o la funcionalidad afectada, estará estrictamente prohibida, salvo que las Partes acuerden expresamente y por escrito lo contrario. En ningún caso, y aun contándose con tal consentimiento expreso, las modificaciones podrán separarse de las adaptaciones que resulten meramente funcionales para el Licenciatario; y, por lo tanto, no afectarán en ningún caso los derechos de propiedad intelectual que ITSOS explota, ni los derechos económicos relacionados con la misma. Excepcionalmente, y con autorización previa expresamente proporcionada por ITSOS, el Licenciatario puede extender el uso a terceros, empleados o contratistas, sujeto a las limitaciones especificadas. Incluso en tales casos, ITSOS declara que cualquier modificación realizada en el Software, o en los productos y servicios relacionados, puede dar lugar a contingencias, que incluyen, entre otras, pérdida de información almacenada, pérdida de funcionalidades básicas, entre otros. El Licenciatario y/o el Usuario, en tal sentido, se obliga a tomar todos los recaudos necesarios, a su propio costo, entendimiento y riesgo, para evitar tales ocurrencias.
4.4. El Software ITSOS se proporciona al Licenciatario "As Is". ITSOS no garantiza que las funciones contenidas en el Software cumplirán con los requisitos especialmente esperados por el Licenciatario y/o el Usuario, o que la operación del Software será ininterrumpida o sin errores, o que los defectos en el Software serán corregidos de la manera que el Licenciatario y/o el Usuario espera. Además, ITSOS no garantiza ni realiza ninguna cobertura con respecto al uso o los resultados del uso del Software provista en relación con su corrección, precisión, confiabilidad u otros. Ninguna información o consejo oral o escrito brindado por ITSOS o un representante autorizado de este último, creará una garantía o, de cualquier forma, aumentará el alcance de la garantía aquí provista.
4.5. La Garantía limitada establecida en la Cláusula VI resulta ser la única garantía expresa otorgada al Licenciatario y/o el Usuario, y se proporciona en lugar de cualquier otra garantía expresa, si la hubiera, creada por cualquier documentación o instrumento. Excepto por la Garantía limitada y en la medida máxima permitida por la ley aplicable, ITSOS y sus proveedores proporcionan el Producto y los servicios de soporte (si los hay) "As Is", y por la presente el Licenciatario y/o el Usuario renuncia a todas las demás garantías y condiciones, ya sea expresas, implícitas o contractuales, que incluye, entre otras -y sin limitación- cualquier garantía implícita, incluyendo garantías por defectos o vicios ocultos, conocidos o no conocidos, y cualquier otra garantía que se encuentre vinculada con el cumplimiento de algún fin específico por parte del Software, deberes o condiciones de comerciabilidad (debiendo ser entendida la presente como renuncia, por parte del Licenciatario y/o el Usuario, a la garantía de merchantability), idoneidad para un propósito particular, precisión o integridad de las respuestas, de los resultados, del esfuerzo profesional, de la falta de virus, y de falta de negligencia, todo con respecto al Producto, y la provisión o no prestación de servicios de soporte.
4.6. Exclusión de daños: En la mayor extensión que la aplicación de la ley permita, en ningún caso ITSOS o sus proveedores serán responsables de ningún daño especial directo, indirecto y/o derivado y/o incidental y/o consecuente; incluidos, entre otros pero sin limitación alguna, daños por pérdida de oportunidad, ganancias o información confidencial u otra información, interrupción de negocios, lesiones físicas o psicológicas, pérdidas vinculadas a la privacidad, incumplimiento de obligaciones, incluso de obrar de buena fe o de cuidado razonable, por negligencia y por cualquier otra pérdida material u otra pérdida que surja por o de alguna manera relacionada con el uso o la imposibilidad de usar el Producto y/o el Servicio, la provisión o la imposibilidad de proporcionar servicios de soporte, o de otra manera bajo o en relación con cualquier disposición de este Acuerdo; cuando de cualquier manera, real o potencial, directa o indirecta, con relación inmediata o mediata con el resultado, el Licenciatario, sus Usuarios o cualquier otra persona con una relación comercial o laboral con el Licenciatario y/o el Usuario, ya sea permanente, temporal o incluso incidental, con o sin acceso al Software o a los Productos, pudiera haber estado involucrada en la ocurrencia de dichos daños o no haber colocado la debida diligencia o cuidado en prevenirlos, independientemente de la proporción real o abstracta de impacto en que esas acciones u omisiones, en particular, puedan tener con respecto a la ocurrencia de los daños. En tales circunstancias, el Licenciatario acepta eximir a los Propietarios o a ITSOS de la responsabilidad por daños y perjuicios efectivos o potenciales, de conformidad con las disposiciones anteriores.
4.7. Declaración respecto del cumplimiento de funcionalidades del Software. Los Licenciatarios y Usuarios declaran y garantizan saber, comprender y aceptar que el Software cuya comercialización ha sido conferida a ITSOS, constituye una herramienta de apoyo, automatización y agilización de procesos de recopilación y manejo de información aplicable en el ámbito de imágenes clínicas, entendiéndose que el mismo no brinda asesoramiento o servicio clínico, ni ejecuta tareas propiamente clínicas. En este sentido, los Licenciatarios y Usuarios declaran conocer que ITSOS responde a un proceso de automatización en la ejecución de funciones pero que de ninguna manera incluye asesoramiento profesional, uso profesional de datos, análisis clínicos, o cualquier otra funcionalidad que importe ejercicio profesional o uso de datos de modo especializado. Además, el servicio brindado bajo la licencia no exime ni que el sistema pueda hallarse libre de errores, ni que el Usuario y el Licenciatario deban realizar tareas de diligente mantenimiento y control sobre los datos ingresados al Software y los resultados reportados por el mismo. Esto es, los Licenciatarios y Usuarios declaran que la utilización del Software no obstará al cumplimiento de buenas prácticas empresariales y profesionales por parte de los Licenciatarios y Usuarios quienes en todo momento, dado los deberes de diligencia y pericia que le son confiados por sus propios clientes, deberán contrastar y realizar sendas tareas de seguimiento sobre los datos cargados en el Software, el seguimiento de los procesos de automatización y sus resultados; tomando a tal efecto, todas las tareas necesarias para resguardar el correcto funcionamiento de dicho Software. De esta manera, y siendo obligación esencial del Usuario y Licenciatario la evitación y disminución de consecuencias dañosas, esta Cláusula, conforme las Partes acuerdan, deberá ser interpretada a la luz y entendimiento de las consecuencias previstas en la Cláusula 4.6.
4.8. Manual de Uso y obligación de su lectura por parte del Usuario. El Licenciante reputa como requisito necesario previo a la utilización del Software ITSOS, la obligación por parte del Licenciatario y/o Usuario de la lectura total del Manual de Uso de ITSOS. El mismo se distribuirá al correo electrónico del Licenciatario y/o Usuario una vez realizada la contratación y se considerará leído y comprendido en todos sus alcances al momento de empezar a operar con el Software.
Cláusula V: Servicios.
5.1. Instalación y capacitación. La contratación del Software conlleva, ínsita en el precio de adquisición de la licencia -y siempre que no fuere indicado lo contrario al Licenciatario y/o Usuario por cualquier medio-, el asesoramiento en la instalación del Software en el ordenador del Licenciatario. La instalación en más de un ordenador conlleva costos adicionales, conforme indicará ITSOS en cotización particular. La instalación será realizada conforme el día y hora que ITSOS indique al Licenciatario y/o Usuario para tal actuación, debiendo el Licenciatario y/o Usuario comparecer en tiempo y forma, y comprobar previamente el cumplimiento de los Requisitos Operativos (Cláusula 5.3.) respecto de los ordenadores donde será descargado e instalado el Software. Asimismo, la contratación del Software incluye dentro del precio de adquisición -y siempre que no fuere indicado lo contrario al Licenciatario y/o Usuario por cualquier medio- la realización de una capacitación a los Usuarios del Licenciatario. A todos los efectos, se precisan a continuación los términos y condiciones – con sus respectivos alcances y limitaciones- del servicio incluido:
- Queda establecido que los parámetros de operación requeridos para su puesta en funcionamiento deben ser definidos por el Licenciatario y/o el Usuario, y la configuración de las bases de datos respectivas será incorporada al mismo por personal del Licenciatario. -
- La Capacitación consiste en una (1) reunión remota en presentaciones grupales conforme el calendario puesto a disposición por ITSOS. En dicha capacitación se conjugarán diversos Licenciatarios y/o Usuarios, no pudiendo ITSOS garantizar -dependiendo de la disponibilidad de cupos- la inclusión de todos los Usuarios -uno por terminal de instalación- del Licenciatario en una misma capacitación. La misma quedará grabada, y será esa grabación la que se re-utilizará sucesivamente para los nuevos Usuarios y/o empleados o dependientes que contrate el Licenciatario.
- Llegado el caso en que el Licenciatario y/o el Usuario solicitare al Licenciante, capacitaciones presenciales y/o distintas a las involucradas dentro del Precio y servicios aquí previstos, deberá ser presupuestada de manera adicional por el Licenciante, mediante la remisión de un correo electrónico a las casillas que a tales efectos las Partes constituyen a los Contactos Principales.
5.1. Mantenimiento y soporte del servicio. El Licenciante proporcionará al Licenciatario y/o el Usuario los servicios de soporte de acuerdo con la modalidad de contratación o el nivel de soporte contratado. A falta de especificación, se entenderá que la Licencia sólo incluirá soporte ante desperfectos en la ejecución del software. El programa de mantenimiento no será presumido como inherente al Software ITSOS, sino que el mismo estará sujeto a una política de precios particular. En todos los casos, el mantenimiento y soporte estará sujeto a las políticas de mantenimiento y soporte de ITSOS. El mantenimiento y el soporte del Licenciante -cuando correspondiera- continuarán mientras este Acuerdo siga vigente. A todos los fines, el Licenciatario y/o el Usuario deberá ejecutar los servicios de soporte brindados por ITSOS, sea a través de su propio personal o mediante la intervención de terceros encargados de tal tarea contratados a su exclusivo costo y riesgo, que de modo alguno confrontará la propiedad intelectual y demás derechos de explotación de ITSOS, aquí previstos. No obstante, el Propietario e ITSOS no serán responsables de ninguna contingencia derivada de la sobrescritura del Software (como daños, pérdida de información y/o cualquier otro) a razón de cambios -entendidos en el sentido más amplio y abarcativo de la expresión- que el Licenciatario y/o el Usuario y/o sus vinculados haya realizado en el Software, ya sea en ocasión de ejecución de tareas de mantenimiento y/o de soporte.
5.3. Requerimientos operativos. El uso del Software exige el cumplimiento de los requerimientos técnicos detallados en la Propuesta enviada y/o en el Contrato de Licencia de Uso respectivo suscrito:
5.3.1. Especificaciones de sistema y consideraciones previas.
5.3.1.1. Requerimientos de Hardware: Los mismos se encuentran sujetos a las necesidades y servicios contratados específicamente por el Cliente.
5.3.1.2. Requerimientos de Software: En este sentido, cumplimos en informar que el sistema es web, por lo tanto, y únicamente a modo de recomendación, aconsejamos la utilización, a todos los fines, del navegador chrome en sus versiones actualizadas, compatible con múltiples plataformas (windows, linux, macOS, etc), sin perjuicio del deber del Cliente de realizar un análisis criterioso al momento de la elección del navegador a ser utilizado. El Cliente puede utilizar cualquier otro navegador que resulte compatible a todos los fines y que a su criterio resulte seguro y conveniente, por lo que de manera alguna la recomendación efectuada previamente podrá implicar responsabilidad de ningún tipo en cabeza de ITSOS ante cualquier inconveniente derivado de la utilización del navegador previamente recomendado, siendo que el Cliente elige a su criterio y riesgo el navegador utilizado.--
5.3.1.3. Requerimientos especiales y consideraciones previas: ITSOS solicitará un “Permiso Especial de Acceso” hacia el administrador de la computadora o equipamiento del Licenciatario y/o el Usuario para poder instalar libremente el Software ITSOS en el servidor del Usuario. Para eso, se requerirá de forma previa contar con el programa Anydesk® (de acceso gratuito) instalado, para que nuestro personal pueda acceder e instalar el Software ITSOS de manera remota. Además, se requerirá una “Autorización General” de ingreso a sus equipamientos para realizar los ajustes de configuración o actualizaciones que resulten necesarias. Dicho permiso será requerido por Anydesk® o software similar. Asimismo, para los requerimientos mencionados, será necesario contar con libertad de restricciones a nivel de seguridad (Por ejemplo: que un firewall no bloquee el envío de emails, etc.). Sin perjuicio de lo expuesto, lo mencionado anteriormente no es de aplicación para aquellos clientes que cuentan con la instalación del software en la nube de ITSOS.
5.3.2. La previa adquisición e instalación de softwares (navegadores web), ajenos a ITSOS, y necesarios para tornar operatividad al Software; de los cuales ITSOS recomienda el navegador web Google Chrome. La adquisición de tales programas por parte de los Licenciatarios y Usuarios corre por exclusiva cuenta y cargo de los mismos. El consejo o asistencia de ITSOS en la instalación, descarga y/u instalación de alguno, u otros, de dichos programas de manera alguna implicará la asunción de relación comercial, permanente u ocasional, alguna respecto de los respectivos titulares de los derechos de propiedad intelectual, o de estos con respecto a los Licenciatario y/o Usuarios. Tampoco tal consejo o asistencia podrá ser considerado como exclusión de cualquier otro proveedor de servicios actuante en el mercado, sino a una mera opinión razonada por parte de ITSOS para permitir la funcionalidad de Software, sin que por ello se desplacen otras posibilidades que el Licenciatario o Usuario pudieran ya tener contratadas o deseara contratar.
5.3.3. Todo otro que, para mejor proveer y funcionamiento del Software, pudiera ser requerido al Licenciatario y al Usuario por parte de ITSOS.
5.2. Advertencias: Recomendamos siempre hacer un backup de toda la información, imágenes y resultados clínicos involucrados. Esto es una recomendación extensiva a toda la información relevante almacenada en la computadora y/o en la nube. Esto debe ser realizado en cada caso por el usuario responsable de la PC o por el sector interno o externo (referente) que les de soporte a tales fines. En este sentido, será exclusiva responsabilidad del Licenciatario y Usuario el guardado de datos, historias clínicas, imágenes clínicas, turnos, y demás archivos cargados al Software, como parte del deber profesional que le hubiera de corresponder. Es así, que el Licenciatario y Usuario se constituirán en los únicos y exclusivos responsables por la información que pudiera verse extraviada o eliminada; prestando su entera conformidad y comprometiéndose mediante la contratación respectiva, a abstenerse de efectuar cualquier eventual reclamo en contra del Propietario y/o ITSOS, llegado el caso en que por cualquier razón, la información que se encontró alojada en los servidores provistos no pueda ser salvada.
Cláusula VI: Declaraciones y Garantías.
6.1. Software y Servicios. El Licenciante garantiza que el Software suministrado se encuentre libre de errores de programación significativos. Asimismo, los errores que este pudiera contener no modifican de ninguna manera la funcionalidad sustancial para la cual fue contratado el servicio. Asimismo el Licenciatario tendrá la potestad de notificarlos, en su caso, cumpliendo con la solicitud que será dispuesta a dichos efectos con el objetivo de obtener soporte técnico.
6.2. Propiedad. Autoridad: El Licenciante declara y garantiza que: (i) En virtud de los Convenios otorgados con el Propietario, goza de plenos derechos de explotar comercialmente la propiedad intelectual del primero, la cual se encuentra englobada por los derechos de autor, secretos comerciales, patentes y otros derechos de propiedad intelectual o industrial en el Software; (ii) tiene pleno poder y autoridad para otorgar los derechos otorgados de conformidad con este Acuerdo al Licenciatario y/o el Usuario con respecto al Software; y (iii) ni el desempeño de los servicios por parte del Licenciante ni la licencia y el uso por parte del Licenciatario del Software y servicios asociados, siempre que se ajuste a los términos de este Acuerdo, constituirá de ninguna manera una infracción, apropiación indebida u otro violación de cualquier derecho de autor, secreto comercial, marca registrada, patente, invención, información de propiedad, no divulgación u otros derechos de terceros.
6.3. Declaración de garantía del Licenciatario y/o el Usuario para el beneficio de ITSOS. El Licenciatario declara y garantiza que:
6.3.1. No utilizará el Software de manera inadecuada para un fin que no sea el establecido en este documento, o distinto de aquel por el que contrató inicialmente el Software ITSOS.
6.3.2. Deberá abstenerse de realizar actos, por sí mismo o por medio de terceros, que puedan afectar de alguna manera la propiedad intelectual del Propietario, que explota legítimamente el Licenciante; ni modificar dicha propiedad intelectual, independientemente de los propósitos de dichos actos. Cualquier modificación del Software desarrollado o de cualquier elemento integrador del mismo será dirigida por ITSOS o por sus revendedores autorizados; excepto autorización expresa en un sentido diferente.
6.3.3. El Licenciatario y/o el Usuario garantiza que todas las partes que guarden algún tipo de relación con él deberán cumplir con la política de confidencialidad establecida en la Cláusula XIV con respecto a la propiedad intelectual que comercialmente explota ITSOS. El Licenciatario y/o el Usuario garantiza que mantendrá al Propietario y a ITSOS indemnes contra cualquier daño que surja de un incumplimiento de tal obligación.
6.3.4. El Licenciatario y/o el Usuario estará sujeto a cláusulas de no competencia con respecto a la programación y el mantenimiento del Software, en beneficio de ITSOS.
6.3.5. El Licenciatario declara y reconoce que ITSOS es el único y exclusivo legitimado a los efectos de explotar comercialmente el sistema operativo que soportará el Software, así como la Plataforma, entre otros activos incluidos por los derechos de propiedad intelectual del Propietario.
6.3.6. El Licenciatario y/o el Usuario será el único y último destinatario del Software objeto del presente Acuerdo.
6.3.7. Ningún procedimiento o garantía prevista en este documento podrá ser interpretado de manera incorrecta que permita un uso indebido de la propiedad intelectual que explota comercialmente ITSOS.
6.3.8. Conflicto de intereses: El Licenciatario y/o el Usuario y sus asociados, dependientes, o terceros que se encuentren con este vinculados, se abstendrán de participar en tales actividades, de conformidad con las disposiciones incluidas en el presente.
6.3.9. El Licenciatario y/o el Usuario declara y garantiza que evitará y, en tal caso, indemnizará y reparará los daños ocasionados al Licenciante y al Propietario por cualquier violación de seguridad, ya sea que ocurra por error humano o falla del sistema interno o falla del hardware, o por cualquier tipo conducta, acción u omisión, ya sea negligente o dolosa, por parte de sus usuarios, empleados , autoridades o cualquier otro tercero que pueda tener acceso al Software en nombre del Licenciatario o a un tercero no autorizado al que el Licenciatario y/o el Usuario le haya dado acceso al Software, documentación, informes o cualquier otra información contenida. En tal caso, el Propietario y/o ITSOS estará exento de cualquier tipo de responsabilidad con respecto a dicho uso indebido, sin perjuicio de todas las acciones legales que el Propietario y/o el Licenciante pueda presentar contra el Licenciatario y/o el Usuario, empleados, autoridades o terceros involucrados por cualquier tipo de daño causado.
6.3.10. Queda totalmente prohibido al Usuario la instalación del Software de ITSOS en ordenadores o dispositivos distintos a los contratados o declarados mediante el tipo de Licencia Adquirida. El incumplimiento de esta disposición será considerado como una violación de Software, acción que habilita a ITSOS a la posible suspensión de la Licencia y servicios otorgados.
6.4. Declaración de garantía de ITSOS para el beneficio del Usuario: ITSOS declara y garantiza que:
6.4.1. Rendimiento del software: El Software ITSOS funcionará sustancialmente de acuerdo con la documentación y funcionalidades que lo acompañan durante un período de treinta (30) días a partir de la fecha de recepción y siempre y cuando el Licenciatario y/o Usuario cumpla con todos aquellos requerimientos técnicos detallados oportunamente, y utilice el software de manera apropiada. En cuanto a los defectos que fueran conocidos, por el Usuario, después del período de treinta (30) días, ITSOS no otorga ninguna garantía o reembolso de ningún tipo, a pesar del soporte técnico que pueda ser aplicable. Asimismo, es necesario aclarar que el funcionamiento normal de software puede sufrir algún tipo de interrupciones parciales o absolutas que pueden desequilibrar el flujo de tareas que se encuentran en ejecución, lo cual es normal en este tipo de programas. En este sentido, el Usuario declara que renuncia a cualquier tipo de acción.
6.4.2. Suplementos y actualizaciones: Los suplementos o actualizaciones del Producto, incluidos, entre otros, los paquetes de servicio (si los hay) o las correcciones urgentes que se le proporcionen después del vencimiento del período de Garantía limitada de treinta (30) días, no están cubiertos por ninguna garantía o condición, expresa, implícita o impuesta por ley.
6.4.3. Exclusión de daños directos, indirectos, consecuentes u otros: El único y exclusivo procedimiento válido a los efectos de proceder a subsanar cualquier vicio o daño ocasionado a raíz del incumplimiento por parte de ITSOS respecto del periodo de garantía limitada, resulta ser el que a continuación se procede a instituir: Excepto por cualquier reembolso que a exclusivo criterio de ITSOS sea efectuado, Licenciatario y/o el Usuario no tendrá derecho a reclamar, cualquiera sea la vía por la que pretendiera hacerlo, ningún daño, incluidos -y sin limitación alguna, daños directos, indirectos, incidentales o consecuentes, si el Producto no cumple con la Garantía limitada de ITSOS. Los términos de la Sección 4.6 anterior ("Exclusión de daños incidentales, consecuentes y ciertos otros daños") también se incorporan a esta Garantía limitada.
Cláusula VII: Política de tratamiento de datos Personales.
7.1. ITSOS utiliza los datos que los Licenciatarios y Usuarios pongan a su disposición al momento de ejecutar el funcionamiento de la Licencia. En consecuencia, y si bien no recae en ITSOS la obligación ni la responsabilidad de proteger los datos personales, en virtud del servicio de excelencia que el Licenciante brinda, ITSOS ha efectuado los debidos registros de información correspondientes y que encuentre necesarios. Sin perjuicio de ello, se exhorta al Licenciatario y Usuario a llevar los debidos registros de información correspondientes y que encuentre necesarios para su correcta gestión profesional, como consecuencia del tratamiento de datos personales que lleva adelante en virtud de su propia operatoria comercial.
7.2. ITSOS recopila datos personales, sean sensibles o no, de sus Licenciatarios y/o Usuarios (y siempre brindados voluntariamente por éstos), con el propósito de almacenar los datos indispensables para su funcionamiento administrativo e implementación de programa de cobros, como así también para permitir el acceso de aquellos a las licencias que fueran contratadas. El destino de la recopilación de datos de los Licenciatarios y/o Usuarios, consecuentemente, es para almacenaje propio, creando una base interna segura que podrá ser compartida con los Licenciatarios y/o el Usuario que soliciten acceso a las mismas, una vez acreditada la personería y autorización en la que se sustenta tal pedido. El Licenciatario y/o Usuario garantiza bajo su exclusiva responsabilidad que los datos que otorga son correctos, ciertos y actuales. En este sentido ITSOS no se responsabiliza de la veracidad de dichos datos.
7.3. Uso de la información recogida: Toda la información brindada por parte del Licenciatario y/o el Usuario, respectiva a sus clientes, proveedores o terceros vinculados, será utilizada únicamente, y durante el momento de ejecución de los servicios en cuestión, a los fines de que el Software ejecute las tareas en base a la gestión de la data proporcionada, logrando así cumplimentar con las funciones y resultados motivo por los cuales, se entiende, fue adquirido. El Licenciatario y/o Usuario garantiza bajo su exclusiva responsabilidad que los datos que otorga en tal sentido son correctos, ciertos y actuales. Consecuentemente ITSOS no se responsabiliza de la veracidad de dichos datos, debiendo el Licenciatario y/o el Usuario mantener indemne al Propietario y/o a ITSOS por los daños que la falsedad de los datos proporcionados pudiere ocasionar.
De esta manera, los datos a los que ITSOS tendrá acceso son aquellos que el Licenciatario y/o el Usuario le exhiba con algún propósito en concreto (por ejemplo, ejecución de tareas). Por su parte, el Licenciatario se obliga a mantener indemne al Propietario y/o a ITSOS de cualquier reclamo respecto de terceros por deficientes o inexistentes sistemas de control necesarios para salvaguardar la información confidencial de sus propios clientes.
Por otro lado, la información brindada, respectiva al Licenciatario y a los Usuarios, conforme lo dispuesto en la Cláusula 7.2., será tratada como confidencial. Sin perjuicio de lo expuesto, el Software emplea la información almacenada con la finalidad reseñada en referida Cláusula, y en miras de realizar reportes de uso y/o reportes comerciales internos.
7.4. Las preguntas, los comentarios y las quejas sobre las prácticas en materia de datos podrán ser enviadas al siguiente correo electrónico: direccion@itsos.com.ar
7.5. Para el improbable caso de que, a pedido de Licenciatario y/o el Usuario y previa aceptación de ITSOS al respecto, ITSOS procese datos personales sobre cualquier persona en el curso de la prestación de los Servicios, lo hará solo como un procesador de datos que actúa en nombre del Licenciatario (como controlador de datos). Una vez transferidos los mismos, ITSOS no se responsabiliza sobre su tratamiento. En tal supuesto, ITSOS procesará los Datos de acuerdo con las instrucciones legales del Licenciatario y declara que no: (i) asumirá ninguna responsabilidad para determinar los fines para los cuales y la forma en que se procesan los Datos; o (ii) procesará los Datos para sus propios fines (que no sean para fines analíticos agregados que el Cliente autoriza por la presente).
7.5. ITSOS colocará su mayor esfuerzo para implementar y mantener durante todo el período de vigencia de este Acuerdo las medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger los Datos contra la destrucción accidental o ilegal o la pérdida accidental, la alteración, la divulgación o el acceso no autorizados, y contra todas las demás formas ilegales de procesamiento. En esta Sección, y de acuerdo con las definiciones incluidas en el Artículo I, los términos "controlador", "procesador" y "datos personales" tendrán el significado que se les da en Ley 25.326.
Cláusula VIII: Indemnidad.
8.1 Indemnidad Mutua: Cada parte indemnizará, defenderá y mantendrá indemne a la restante, sus Afiliados y sus respectivos directores, funcionarios, empleados, agentes y sujetos vinculados (cada uno de los anteriores se referirá en adelante como una "Parte indemnizada", individualmente, y como las "Partes indemnizadas", colectivamente, y la contraparte denominada "Parte Indemnizadora") respecto de todos y cada uno de los reclamos, demandas, acciones, responsabilidades, pérdidas, costos, honorarios razonables de abogados, gastos, juicios o daños, ya sean directos, indirectos, ordinarios, especiales o consecuentes, como resultado de cualquier reclamo hecho por un tercero o demanda presentada contra una Parte indemnizada derivada de (i) la negligencia de la Parte indemnizadora, sus agentes, empleados, directores, funcionarios o revendedores autorizados; (ii) cualquier incumplimiento de este Acuerdo, incluida cualquier declaración, garantía o convenio realizado en este documento; (iii) cualquier reclamo presentado contra la Parte indemnizada, por los agentes, empleados, directores, funcionarios o revendedores autorizados de la Parte indemnizadora.
8.2. Propiedad intelectual. Además de la indemnización provista en la Sección 8.1 anterior, el Licenciante indemnizará y eximirá a las Partes indemnizadas de cualquier reclamación resultante del uso del Software o cualquier parte del mismo o la apropiación indebida o infracción de una patente, derechos de autor, secreto comercial o industrial, marca registrada, u otro derecho de propiedad intelectual. Sin perjuicio de lo anterior, el Propietario y/o ITSOS no será responsable de ninguna manera por los reclamos establecidos en el párrafo anterior cuando el daño causado sea un resultado directo o indirecto del mal uso, de la modificación, actualización, descarga o instalación del Software, no autorizada expresamente por el Propietario y/o ITSOS, por parte del Licenciatario y/o del Usuario y sus sujetos vinculados, empleado, directores o funcionarios, distribuidores autorizados, sus afiliados o cualquier otra parte que pueda haber tenido acceso al software directa o indirectamente a cuenta del Licenciatario y/o el Usuario. En cualquiera de estos casos, el Propietario y/o ITSOS tendrá derecho a emprender las acciones legales pertinentes para buscar reparación por los daños sufridos por el Propietario y/o ITSOS o por terceros a causa de dichos actos.
8.3. Proceso de indemnidad. Si un tercero presenta un reclamo que resulte abarcable por las secciones de “Indemnización mutua” o “Propiedad intelectual” anteriores, contra una Parte indemnizada respecto de la cual dicha Parte indemnizada tiene la intención de solicitar una indemnización en virtud de esta Cláusula, la Parte indemnizada deberá notificar dicho reclamo a la Parte indemnizadora incluyendo una descripción completa del reclamo, con toda la documentación de respaldo relevante, y el monto solicitado, si se conoce, junto con el desglose del monto del reclamo en cuestión. El incumplimiento de dicha notificación no eximirá a la Parte Indemnizadora de sus obligaciones en virtud del presente, excepto con respecto a los daños o daños adicionales que resulten de demoras o irregularidades en dicha notificación. Al realizar dicha notificación, la Parte notificada estará obligada a defender a la Parte indemnizada contra el reclamo, teniendo derecho a asumir el control de la defensa de la reclamación con un asesor legal designado por la Parte indemnizadora, y que resulte razonablemente satisfactoria para la Parte indemnizada. La Parte indemnizada, en la medida que ellos resulte comercialmente razonable, cooperará plenamente y ayudará a la Parte indemnizadora en su defensa contra dicha reclamación en todos los aspectos razonables, a solicitud de la Parte indemnizadora. La Parte indemnizadora tomará las medidas comercialmente razonables para mantener a la Parte indemnizada plenamente informada en todo momento sobre el estado de la defensa. La Parte indemnizada tendrá el derecho, a sus expensas, de emplear un abogado por separado en cualquier acción, pero el papel de dicho abogado solo será de apoyo del abogado de la Parte indemnizadora. Ninguna de las Partes será responsable de ningún acuerdo de acción o reclamo efectuado sin su consentimiento, que no será retenido injustificadamente.
8.4 Soluciones. A discreción exclusiva del Licenciante y/o el Propietario, y en lugar de la indemnización establecida en la Sección de “Propiedad Intelectual” anterior, si el uso del Software por parte del Licenciatario y/o el Usuario resultare prohibido, o si el Propietario y/o Licenciante cree razonablemente que es probable que se emita una orden judicial que impida su uso, o si el Licenciatario y/o el Usuario cree de buena fe que es probable que se determine que el Software es una infracción o apropiación indebida de una patente, derecho de autor, secreto comercial, marca registrada, u otro derecho relativa a la propiedad intelectual o de índole patrimonial, el Propietario y/o el Licenciante podrá, a expensas del Licenciatario y/o el Usuario, en el siguiente orden obligatorio: (i) reemplazar el Software con un software compatible, funcionalmente equivalente y que no infrinja dichas derechos; o (ii) modificar el Software para que no sea infractor de tales derechos; siempre que dicho reemplazo o modificación no afecte sustancialmente la funcionalidad o el rendimiento del Software. Dicho procedimiento anulará cualquier reclamo o acción a la que el Licenciatario y/o el Usuario se crea con derecho, o cuya causa estuviera relacionada con la cláusula anterior.
8.5. No competencia y conflicto de intereses: el Licenciatario y/o el Usuario declara, acepta y se compromete a abstenerse de desarrollar, iniciar, participar o tomar parte, por sí mismo o por medio de interpuesta persona, en cualquier actividad que sea directa o indirectamente competitiva con el Software o cualquier otro producto o subproducto cubierto o sujeto a estar cubierto por la propiedad intelectual del Propietario, cuya explotación comercial fue conferida a ITSOS, independientemente de su denominación o designación. Esta prohibición absoluta tendrá efecto durante la vigencia de este Acuerdo y hasta cinco (5) años después de la terminación de la relación contractual entre las Partes, independientemente de la causa o los motivos de tal terminación. Para los propósitos de este párrafo, una actividad que viole esta disposición de no competencia incluirá -de manera enunciativa pero no taxativa- cualquier planificación, diseño, ejecución o implementación que, según el entendimiento de ITSOS, pueda ser un acto competitivo con respecto al giro comercial de ITSOS. El Licenciatario y/o el Usuario acuerda específicamente abstenerse de llevar a cabo acciones, en su propio nombre o en nombre de terceros, independientemente de la forma de tales acciones, que, directa o indirectamente, puedan constituir una actividad competitiva con respecto a los productos y servicios sujetos a la propiedad intelectual del Propietario y/o de ITSOS, ya sea que dichas acciones hayan tenido lugar dentro de los límites geográficos de este Acuerdo o fuera de ellos. En caso de incumplimiento de la disposición antes mencionada, el Licenciatario deberá pagar al Propietario y/o a ITSOS una compensación equivalente a ocho (8) veces la mejor facturación anual del Licenciante en cualquier país en el que realice sus negocios, directamente o a través de terceros. Para determinar el monto de dicha compensación, el Licenciante tomará como base de cómputo los siguientes parámetros: a. Será considerada, a tal fin, los ingresos del país donde el Licenciante tuvo la mayor facturación; b. Los montos en cuestión se considerarán sin deducir ningún tipo de gasto (es decir, se considerará el volumen de negocios bruto). c. El importe anual resultante se multiplicará por tres.
Cláusula IX: Relación entre las Partes
9.1. Las Partes declaran que se tratan de partes totalmente independientes y las cuales ejercen su actividad de forma diferenciables y separadas. Por lo tanto, no tienen acciones ni son accionistas o socios coincidentes entre sí, no comparten una dirección legal o fiscal, no comparten clientes o proveedores, y no tienen ninguna relación comercial o no comercial distinta a la presente.
9.2. Por lo tanto, las Partes declaran que reconocen y aceptan el hecho de que cada parte lleva a cabo sus negocios con su propia organización, administración y personal, y cada Parte asume por completo los riesgos comerciales relacionados con sus actividades, relaciones y el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente. Además, las Partes declaran que nada en este Acuerdo se considerará o interpretará como la creación de una relación laboral, asociación o empresa conjunta entre las Partes; y nada en este Acuerdo se considerará o interpretará como la creación de una relación laboral o una relación de principal y ITSOS y sus empleados y el Licenciatario y/o el Usuario, ni entre ITSOS y los Usuarios, ni entre el Licenciatario y los Usuarios.
9.3. Cada Parte declara y garantiza que harán cualquier declaración, declaración o anuncio que resulten necesarios para proporcionar certeza sobre la relación independiente descrita anteriormente; por lo tanto, se comprometen a notificar a la otra parte, dentro de un período de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, la existencia de cualquier acto que pueda generar confusión con respecto a dicha relación independiente. Además, y a pesar de las disposiciones específicas establecidas en este Acuerdo, las Partes acuerdan abstenerse de hacer cualquier declaración, declaración o anuncio que pueda conducir a una confusión, conexión o asimilación inviable entre ambas compañías, y en caso de que surja tal situación, las Partes manifiestan por la presente que rectificarán la situación dentro de un período de veinticuatro (24) horas.
Cláusula X: Publicidad.
10.1. El Licenciatario y/o el Usuario reconoce que ITSOS puede usar el nombre y el logotipo del Licenciatario con el fin de identificarlo como cliente de los productos y/o servicios de ITSOS, incluidos los comunicados de prensa en los que participa ITSOS que destacan los nuevos compromisos de los clientes. Además, ITSOS puede utilizar el nombre y el logotipo de sus clientes, siempre que tenga una autorización previa por escrito otorgada por el Licenciatario, o sus representantes legales. En todo caso, tal uso sólo será limitado a los efectos de identificar al Licenciatario como usuario del Software con miras limitadas a la promoción del servicio. No obstante lo anterior, incluso en ausencia de dicha autorización por escrito, el Licenciatario por el presente autoriza expresamente a utilizar cualquier información que ITSOS pueda considerar de relevancia técnica, comercial y tecnológica, avances y progresos de cualquier tipo en la industria o con respecto a cualquiera de sus productos específicos, a los efectos de realizar relevamiento o informas con miras de la mejora del Software. Si el Licenciatario y/o el Usuario se niega a hacer público su nombre y logotipo, la información recopilada, almacenada y procesada se publicará manteniendo el anonimato completo del Licenciatario, que se nombrará con sus iniciales. Si el Licenciatario y/o el Usuario desea utilizar el nombre, el logotipo o cualquier otro material protegido por derechos de autor, que es propiedad del Propietario y que explota comercialmente ITSOS, deberá realizar una solicitud de acuerdo con el procedimiento descrito en esta cláusula.
10.2. Todas estas solicitudes, realizadas por cualquiera de las partes, deben formuladas por la parte solicitante a cualquiera de los contactos principales -aquí previstos- de la parte solicitada con una anticipación no menor a treinta (30) al lanzamiento de cualquier comunicado de prensa, divulgación o declaración pública, o cualquier uso del nombre de la Parte solicitada o marcas registradas. De ser otorgada la aprobación, todos los usos del nombre, la marca registrada y/o el nombre comercial de la Parte solicitada deberán cumplir estrictamente con las instrucciones que ésta indique, además de darse debida observación, con respecto a cualquier declaración pública, a la reputación y las mejores prácticas comerciales que beneficien a la parte que autoriza el uso de su nombre o marca. Sin perjuicio de lo anterior, nada en esta Sección impedirá a las Partes a cumplir con divulgaciones requeridas por la Ley o impuestas por cualquier organismo, autoridad o agencia gubernamental; siempre que la parte exoneradora notifique a la restante por escrito de dicha divulgación y le confiera un plazo razonable para comentar dicha divulgación antes de la emisión respectiva.
10.3. El Licenciatario y/o el Usuario acepta que ITSOS y sus afiliados pueden recopilar y usar la información técnica que usted proporcione como parte de los servicios de soporte relacionados con el Producto. En tal caso, ITSOS no utilizará esta información en una forma que identifique personalmente al Licenciatario o sus Usuarios.
10.4 Las Partes no emitirán ningún comunicado de prensa ni harán otras divulgaciones o declaraciones públicas relacionadas con este Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito conferido por algunos de los representantes designados en la sección de Contactos Principales.
Cláusula XI: Tarifas.
11.1. Las tarifas de los Servicios se establecerán en la cotización incluida en el Contrato de Licencia de Uso de Software/Presupuesto/Quote enviado al Licenciatario y/o el Usuario. Las tarifas están sujetas a cambios según los costos de servicios dependientes de ITSOS, sin necesidad de aviso previo al Usuario; en todo caso, si ITSOS resolviera notificar de ello a un Usuario, tal acto deberá ser interpretado como una mera cordialidad y no como una obligación contractual. Las mismas se encuentran detalladas y definidas conforme a las diversas modalidades ofrecidas por parte de ITSOS.
11.2. A menos que se disponga específicamente lo contrario, las Tarifas no son reembolsables. Los pagos de las mismas son consideradas como mensuales, consecutivas y acumulativas.
11.3. En ningún caso el Licenciatario y/o Usuario podrá alegar la falta de uso del programa o instalación incompleta del mismo para eximirse del pago o cómputo de tarifas, las cuales deberán ser soportadas en su totalidad conforme el cómputo de pago mensual dispuesto. El Licenciatario y/o el Usuario comprende y acepta que ITSOS ha programado a su personal para otorgar los Servicios y la Licencia, de manera que cualquier rescisión, aplazamiento, modificación o alteración de dicho programa proyectado redundará en costos para el Licenciante; comprendiendo, entonces, que el cargo señalado es razonable. En caso de haber sido aportada una tarjeta de crédito a la que es adherido el pago, el Licenciatario consiente que dicha penalidad sea debitada directamente de la misma.
11.4. Al Licenciatario y/o el Usuario le serán debitadas automáticamente las Tarifas de acuerdo a la suscripción contratada.
Cláusula XII: Capacidad y Ley Aplicable.
12.1. Por el presente, las Partes afirman que tienen poder legal, capacidad y autorización para celebrar y ejecutar este Acuerdo, que las entidades por las que actúan en su nombre están debidamente organizadas y que existen de manera válida según las leyes de la jurisdicción de su formación y están registradas en el respectivas instituciones gubernamentales, fiscales, fiscales y administrativas de acuerdo con su actividad comercial.
12.2. Las Partes deberán mantener registros contables detallados y precisos de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables a los Productos.
12.3. ITSOS acuerda cumplir con toda la legislación vigente, los estatutos y/o las reglamentaciones nacionales, provinciales y municipales en relación con sus actividades comerciales, y/o las reglamentaciones que puedan reemplazar dicha ley aplicable en el futuro. Además, el Licenciatario y/o el Usuario será el único responsable de su incumplimiento y asumirá las consecuencias legales resultantes de su incumplimiento.
12.4. Las Partes deberán cumplir con todos los estatutos, órdenes ejecutivas, decretos, regulaciones, reglas, órdenes, ordenanzas y cualquier otra disposición legal, administrativa o municipal aplicable a los Servicios y sus empleados o las regulaciones que las autoridades consideren aplicables, si dicha ley aplicable es en vigencia o entra en vigencia durante la vigencia de este Acuerdo o sus extensiones.
12.5. Además, ambas Partes acuerdan cumplir con las leyes, regulaciones y estatutos que están vigentes o que se pueden promulgar durante la vigencia de este Acuerdo, que estén relacionados con la protección de datos personales.
12.6. Cada Parte acuerda cumplir y tomar medidas razonables para garantizar que sus subcontratistas y afiliados cumplan con todas las leyes y regulaciones aplicables a las Partes, en relación con las disposiciones establecidas en este Acuerdo, y se ocuparán de tomar medidas razonables para garantizar que sus subcontratistas y afiliados se abstengan de participar en cualquier acción que pueda infringir dichas leyes y reglamentos o que pueda infringir cualquier disposición.
Cláusula XIII: Confidencialidad.
13.1. Información del propietario. A los fines del presente Acuerdo, se aplicarán las siguientes definiciones:
13.1.1. “Información de propiedad" significa Secretos comerciales y cualquier otra información que sea de valor para las Partes, específicamente, aunque sin limitarse a, los derechos de propiedad intelectual a que se refiere anteriormente, y que serán tratados como confidenciales y serán o fueron revelados entre las Partes antes o durante la vigencia de este Acuerdo.
13.1.2. “Secretos comerciales" significa, limitación y sin tener en cuenta la forma, cualquier información técnica o no técnica, fórmulas, patrones, compilaciones, programas, dispositivos, métodos, técnicas, dibujos, procesos, datos financieros, planes financieros, planes de productos, clientes o proveedores potenciales, etc., y cualquier tipo de información que no es comúnmente conocida o no está disponible para el público, y que: (a) tiene valor económico, real o potencial; y (b) es objeto de esfuerzos razonables bajo las circunstancias para mantener su secreto. El secreto comercial incluye específicamente todo el Software y cualquier información descrita en el marco de la relación y sobre todo aquella que la parte reveladora trata como de su propiedad o la designa como un “secreto comercial”. El término "Secreto comercial" no incluye ningún material o información de los tipos especificados anteriormente en la medida en que dichos materiales o información: (z) sean o sean públicamente conocidos o generalmente utilizados por otros; o (y) según lo establecido por la evidencia documental, sean conocidas por la otra parte, antes de recibir dichos materiales o información de la parte que reclama la propiedad; o (x) son proporcionados a terceros por la parte que reclama la propiedad sin restricción de divulgación; o (w) se reciben legítimamente de un tercero sin incumplimiento de este Acuerdo o las obligaciones de confidencialidad de dicho tercero. El incumplimiento de marcar cualquier secreto comercial como confidencial no afectará su estado como secreto comercial según este Acuerdo.
13.2. Ambas Partes reconocen y acuerdan que la Información de propiedad que hayan obtenido de la otra parte como resultado de este Acuerdo, antes o durante su ejecución, seguirá siendo propiedad única y exclusiva de la parte reveladora. La exposición como "parte receptora" por una de las Partes a la información confidencial de la otra parte o la recepción de la Información de propiedad no les confiere ninguna licencia, interés o derecho de ningún tipo sobre la Información de propiedad, excepto cuando provisto bajo este Acuerdo. Las Partes pueden usar la Información de Propiedad únicamente para cumplir con sus obligaciones bajo este Acuerdo. Ninguna de las Partes divulgará la Información de propiedad a ningún tercero que no sean empleados y contratistas que necesariamente requieran dicha información para cumplir con sus obligaciones bajo este Acuerdo. El Licenciatario y/o el Usuario deberá devolver al Licenciante o sus Distribuidores autorizados, según sea el caso, a solicitud del Licenciante o dicho Distribuidor autorizado, la Información de propiedad y todos los materiales desarrollados por el Licenciante que contengan o estén basados en la Información de propiedad.
13.3. El Licenciatario y/o el Usuario deberá hacer que cada empleado, subcontratista, empleado de todos los subcontratistas, revendedor autorizado y empleado de todos los revendedores autorizados que estén expuestos a la información de propiedad exclusiva ejecuten un acuerdo de confidencialidad que contenga sustancialmente los mismos términos que este artículo, y se entregará una copia del mismo al Licenciante dentro de un tiempo razonable después de su ejecución. Las Partes exigirán a cualquier destinatario de Información propietaria que cumpla con las restricciones de este Acuerdo con respecto a la Información propietaria antes de que dicha Información propietaria se divulgue al destinatario.
13.4. Sujeto a los términos establecidos en este documento, las Partes protegerán la Información de propiedad con el mismo grado de protección y cuidado ejercido al proteger su propia información confidencial y de propiedad, pero en ningún caso será menos que un cuidado razonable. Con respecto a la información de propiedad que no constituye un secreto comercial, este artículo continuará a la terminación de este acuerdo por un período de diez (10) años. Con respecto a los Secretos Comerciales, esta Sección continuará mientras dichos Secretos Comerciales cumplan con la definición de "Secretos Comerciales" como se establece en la subsección 13.1.2 anterior.
13.5. Nada en este Acuerdo prohibirá o limitará el uso de la información si la Parte que tiene la intención de usarla establece que (i) en el momento de la divulgación a continuación, dicha información estaba generalmente disponible al público; (ii) después de la divulgación de la presente, la información se puso a disposición del público en general, excepto por incumplimiento de este Acuerdo por parte de dicha Parte; (iii) la información estaba en posesión del receptor de forma no confidencial y no fue obtenida directa o indirectamente del propietario de dicha información o de ningún Afiliado, como lo demuestran los registros escritos del receptor; o (iv) la información se pone a disposición de un tercero que no tiene prohibido legalmente divulgar dicha información, siempre que dicha información no se haya adquirido directa o indirectamente del propietario o de cualquier Afiliado.
Cláusula XIV: Terminación.
14.1. Terminación por incumplimiento. ITSOS tendrá derecho a dar por terminado este Acuerdo, sin necesidad de previo aviso o intimación, si el Licenciatario no cumpliera, en todo o parte, las obligaciones de pago después dentro de las cuarenta y ocho (48) horas computadas a partir del devengamiento del pago incumplido en cuestión. La terminación del Acuerdo por este motivo no dará derecho en ningún caso al Licenciatario y/o el Usuario a solicitar una indemnización ni impedirá que la deuda a favor de ITSOS devengue intereses hasta su pago total.
14.2. Terminación por el Licenciatario. El Licenciatario tendrá derecho a requerir la cancelación de la suscripción al servicio en cualquier momento, y sin verse sometido al pago de sanción contractual alguna, siempre que dicho requerimiento sea efectuado con sesenta (60) días de anticipación.
14.3. Actos de insolvencia. Cualquier Parte podrá terminar el presente Contrato, con efecto inmediato y mediante notificación por escrito, si la restante Parte se ve afectada por el inicio de un proceso de concurso o quiebra que la tenga como parte concursada-quebrada, realice una asignación o acuerdo general respecto de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, quede sujeto a cualquier procedimiento bajo cualquier Ley de quiebra o insolvencia, ya sea nacional o extranjera, o haya liquidado o liquidado sustancialmente todos sus negocios, voluntariamente o de otra manera. Ello en nada impedirá a que la parte cumplidora haga, además, uso de los derechos que el ordenamiento le confiere para obtener la satisfacción de los créditos remanentes.
14.4. Derechos y obligaciones de las partes en caso de terminación. Tras la conclusión de este Acuerdo por cualquier motivo, sin la necesidad de una requerimiento expreso y dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la terminación de este Acuerdo por cualquiera de las Partes, el Licenciatario y/o el Usuario deberá restituir al Licenciante todos los instrumentos relativos al Software, documentos, materiales, y otros bienes que le pertenezcan y sobre los cuales tenga en su tenencia; procediendo sin más a la eliminación del Software ITSOS, y todo resabio del mismo. El Licenciante tendrá derecho a verificar la eliminación del Software de las terminales del Licenciatario y/o el Usuario, requiriéndolo a tal efecto. La falta de cumplimiento de tal exigencia, o bien, la negativa del Licenciatario a dar pruebas certeras de la eliminación del Software, lo hará pasible de una penalidad equivalente a cinco (5) años calendarios acumulados de la licencia que en concreto fuera contratada, en cuyo caso serán recolectados conforme la Cláusula 11.3 in fine.
14.5. Supervivencia. Los términos de este Acuerdo que, por su naturaleza deben extenderse en el tiempo -y más allá de la duración del presente-, sobrevivirán a cualquier terminación o vencimiento de este Acuerdo. Esto es particularmente aplicable, aunque no limitado, a los derechos y deberes de confidencialidad de ambas Partes según lo establecido en la Cláusula XIII y los derechos de propiedad intelectual que ITSOS explota comercialmente respecto del Software y sobre cualquier otro producto que esté incluido dentro de su propiedad intelectual.
Cláusula XV: Impuestos.
15.1. Impuestos. El Licenciatario y/o el Usuario será responsable del pago de todos los impuestos en relación con este Acuerdo, a excepción de cualquier impuesto basado en los ingresos brutos del Licenciante y sus distribuidores autorizados. El Licenciante será responsable de retener, pagar e informar todos y cada uno de los impuestos existentes en el orden legal aplicable, estatales o locales, sobre ingresos, empleo y otros impuestos por cualquier jurisdicción.
Cláusula XVI: Misceláneas
16.1. El presente Acuerdo constituye un acuerdo completo y definitivo entre las Partes sobre su objeto, y deja sin efecto cualquier instrumento, borrador, intercambio de notas, carta de intención o acuerdo verbal anterior.
16.2. Las Partes acuerdan que, si por algún motivo o circunstancia, alguna disposición de este Acuerdo o cualquier parte del mismo, se considera inválida e inaplicable, dicha declaración no podrá ser extensiva a las restantes cláusulas, motivo por el cual, el resto de este Acuerdo permanecerá en pleno vigor y efecto, conforme lo que fuera pactado de común acuerdo por las Partes. La presente disposición será de aplicabilidad sin distinción de la autoridad que, llegado el caso, encuentre inválida o inaplicable alguna de las Cláusulas aquí instituidas, sea la misma judicial, administrativa o cualquier órgano o ente competente en la materia.
16.3. Se conviene que cualquier aceptación que sea efectuada por alguna de las partes diversamente a lo establecido en el presente Acuerdo, no constituirá novación, prórroga o modificación alguna en lo pactado. Correlativamente cualquier prórroga o modificación en los plazos pactados no implicará novación de las obligaciones asumidas por cada una de las Partes.
16.4. Asimismo, las Partes manifiestan de común acuerdo que, ante la falta de ejercicio de un derecho consagrado a alguna de las partes, no podrá ser, en ningún caso, interpretado como una renuncia tácita al ejercicio del mismo por aquella en cabeza de quien él mismo fuera reconocido o conferido.
16.5. Resolución de conflictos. Salvo lo dispuesto a continuación, todas las disputas que surjan de este Acuerdo o estén relacionadas con él y que no puedan resolverse mediante negociaciones entre las Partes se someterán a mediación de acuerdo con esta Sección. La finalización de dicha mediación será una condición previa para iniciar cualquier acción de conformidad con este Acuerdo. Si las partes no logran llegar a un acuerdo sobre su disputa dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha más temprana en que una de las partes notificó a la otra su deseo de intentar resolver la disputa, entonces la disputa se someterá inmediatamente a mediación por un solo mediador elegido por consentimiento mutuo del Licenciante y el Licenciatario. Si las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre un mediador, el Licenciante designará a un individuo y el Licenciatario designará a otro, y esos dos individuos conjuntamente elegirán un mediador. La mediación tendrá lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta obligación de las Partes de presentar cualquier disputa que surja o esté relacionada con este Acuerdo sobrevivirá a la expiración o terminación anticipada de este Acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes puede solicitar una orden judicial u otro desagravio apropiado de un tribunal para preservar el status quo con respecto a cualquier asunto pendiente de la conclusión de la mediación, pero no se le permitirá quedarse ni obstaculizar el progreso de la mediación. Si las partes no logran llegar a un acuerdo a través del proceso de mediación anterior, cualquiera de las partes puede buscar la resolución judicial de la disputa. Desde el momento en que cualquiera de las partes solicite someter una disputa a mediación y hasta la resolución satisfactoria de dicha disputa, este Acuerdo permanecerá en vigencia, de acuerdo con el entendimiento común de las Partes. En este sentido: la parte que solicita la mediación deberá notificar a la otra parte por medios confiables su intención de seguir cumpliendo con sus obligaciones bajo este Acuerdo. Al recibir dicha notificación, la parte notificada enviará su respuesta por medios confiables dentro de las 24 horas, expresando si continuará cumpliendo con sus propias obligaciones o no. En caso de que esta parte no tenga la intención de continuar cumpliendo con sus obligaciones, este Acuerdo se rescindirá, sin perjuicio de la responsabilidad de la parte infractora, en la fecha en que la parte que solicita la mediación reciba un aviso de la intención de no cumplir el Acuerdo; o, alternativamente, si las Partes deciden continuar el cumplimiento de sus obligaciones, aparte de los términos de este Acuerdo, deberán indicar por escrito el alcance y el contenido aplicable a sus obligaciones contractuales en estas circunstancias especiales. La falta de una respuesta se interpretará como la continuación del cumplimiento de las obligaciones a menos que y hasta que se dé un aviso por medios confiables que indique lo contrario u otros motivos para la terminación de conformidad con este Acuerdo.
16.6. Ley vigente y Jurisdicción aplicable. Las Partes acuerdan que este Acuerdo y todos los asuntos que surjan, directa o indirectamente, o relacionados con este Acuerdo se regirán e interpretarán de conformidad con las Leyes de la República Argentina, sin dar efecto a ninguna norma de elección de ley que pueda requerir la aplicación de las Leyes de otra jurisdicción. LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CONTRATOS PARA LA VENTA INTERNACIONAL DE BIENES NO SE APLICARÁ A ESTE ACUERDO. Las Partes acuerdan que la jurisdicción exclusiva y el lugar para cualquier acción relacionada con este Acuerdo estará fijada en los tribunales sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
16.7. Cesión de derechos. Cualquier Parte puede ceder cualquiera de sus derechos u obligaciones bajo este Acuerdo, pero deberán obtener previa y necesariamente el consentimiento por escrito de la contraparte para que la cesión resulte vinculante. Cualquier intento de transferencia, cesión o sublicencia de este Acuerdo sin consentimiento previo por escrito será nulo e inválido ab initio.
16.8. Ningún retraso u omisión por parte de ITSOS en el ejercicio de cualquier derecho, poder o privilegio en virtud del presente impedirá o limitará dicho derecho, poder o privilegio, ni el ejercicio único o parcial de dicho derecho, poder o privilegio impedirá o limitará cualquier ejercicio posterior del mismo. Los derechos y recursos proporcionados en este documento son acumulativos y no exclusivos de ningún derecho o recurso que ITSOS pueda tener según la Ley aplicable.
16.9. Todos los avisos, consentimientos, exenciones y otras comunicaciones bajo este Acuerdo deben ser por escrito y se considerará que se han entregado debidamente cuando: (a) se entreguen en mano (con la confirmación por escrito del recibo); o (b) cuando sea recibido por el destinatario, si se envía por correo certificado o registrado, se solicita el acuse de recibo o un servicio de entrega urgente reconocido a nivel nacional (se solicita el recibo) a, en el caso del Licenciante, las direcciones apropiadas a continuación (o a tal direcciones que el Licenciante pueda designar mediante notificación al Licenciatario):
- ITSOS: Bustamante Nº 1250, de la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, y su dirección de correo electrónico en info@itsos.com.ar
- Licenciatario: El domicilio o correo electrónico -indistintamente- denunciado al momento de tomar el servicio y/o cualquier producto brindado por ITSOS.
16.10. Terceros beneficiarios. Este Acuerdo es únicamente entre, y puede ser ejecutado solo por el Licenciante y el Licenciatario, y, sujeto al Artículo de Indemnidad del presente, no se considerará que crea ningún derecho en terceros, incluidos proveedores, clientes o subcontratistas de una parte, o para crear cualquier obligación de una parte con dichos terceros.
16.11. Múltiples partes. Este Acuerdo será cumplido o implementado en una o más partes, cada una de las cuales constituirá un original, pero todas juntas constituirán un documento único que será regulado -prioritariamente- a través de los términos del presente.
16.12. Registros electrónicos y firmas. Las partes pueden convertir este Acuerdo en un registro electrónico y, en caso de cualquier disputa que implique este Acuerdo, una copia de dicho registro electrónico puede servir como el original. Las partes dan su consentimiento para realizar negocios a través de transacciones electrónicas y reconocen la validez, aplicabilidad y admisibilidad de cualquier registro electrónico o cualquier click para aceptar o firma electrónica creada en relación con este Acuerdo. Un registro electrónico de este Acuerdo y cualquier clic para aceptar o firma electrónica realizada en relación con este Acuerdo se considerará firmada a mano por las partes. Asimismo, y a los efectos de la celebración del presente, las Partes pactan que firma electrónica y firma digital serán expresiones asimiladas bajo la representación y alcance del primero de los conceptos. En tal sentido, las Partes declaran que una firma electrónica será válida como tal si es otorgada a través de los servicios ofrecidos por DocuSign, ZohoSign o Adobe Sign, indistintamente. Las Partes pactan que cuando una Parte alegue la invalidez de una firma así otorgada, será dicha parte -aquella que alega la invalidez- quien tendrá a su cargo la prueba de la misma. Tal convención procesal tendrá fuerza por sobre cualquier disposición legal del ordenamiento aplicable.
16.13. Contactos primarios. A los efectos de todas las comunicaciones entre las Partes en virtud de este Acuerdo, y a excepción de las que se realizarán por medios suficientemente confiables, las Partes designan los siguientes contactos:
- ITSOS: El referenciado en la Cláusula 16.9.
-Licenciatario: El referenciado en la Cláusula 16.9.